Canalete, 09 de
agosto de 2013.
Señores.
COMITÉ DECONVIVENCIA Y CONCILIACION y/o ALVARO
ROQUEME, ALBA OROZCO SOSA Y MEDARDO ARROYO VELASQUEZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL
MUNICIPIO DE
CANALETE CORDOBA
Ref. Respuesta auto declarativo
de apertura de nulidad de inscripción.
Cordial Saludo.
De la manera más gentil, le informo que me doy por enterado de un
aviso o auto declarativo de apertura donde se informa mediante unos hechos
desmotivados que por intermedio de los dignatarios Edelma Montalvo, Eduardo
Hoyos Ramos y Nelly Buendía Vásquez, donde solicitan la anulación de la
inscripción como afiliado a la junta y a través de un edicto de fecha 30 de
julio de 2013, se declara la nulidad de la inscripción en el libro de
afiliados.
Por todo lo anterior, y obrando
en calidad de dignatario y amparado en la ley 749 de 2002 y su decreto reglamentario
2350 de 2003, les comunico que soy
residente en el Municipio de Canalete Córdoba, con domicilio y residencia en la
calle 1 con kra 1 del Barrio el Caracol del Municipio de Canalete Córdoba, tal
como consta en la ficha del Sisbén y pruebas testimoniales donde consta mi
domicilio y residencia. El motivo de mi permanencia interrumpida en el
Municipio, se debió a que estaba cursando un Diplomado en Docencia
Universitaria con énfasis en estrategias pedagógicas, y actualmente estoy
cursando unos niveles de inglés para obtener el título Profesional en Contaduría Pública en la Universidad del Sinú
de la ciudad de Montería córdoba. Por las razones antes expuestas, me ha tocado
viajar en forma recurrente a la ciudad mencionada, no dejando a un lado mis
responsabilidades y funciones como dignatario de la Junta de Accion comunal Central
del Municipio de Canalete, tal como consta en las actas de reuniones que
reposan en secretaría.
No obstante, Señores miembros del Comité de Convivencia y
conciliación, para mi es extraño y desconozco los interés malintencionados de
estas personas en solicitar la anulación de la inscripción como afiliado, una
vez que he sido residente por más de treinta años, afiliado al sisben y
precandidato a la alcaldía del Municipio de Canalete.
Por todo lo anterior, señores miembros del comité
conciliador, con sus actuaciones han violado los términos, la citación, el
desarrollo de las audiencias y los procedimientos para dirimir y solucionar los
conflictos entre los dignatarios, además solicito se fije una audiencia para
tal fin, se anule, se archive el auto de apertura y solicito se capaciten en conciliadores en
equidad de conformidad con lo establecido en
las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y lo que estipula los artículos 11, 12, 13,14 y 16 del
decreto 2350 de 2003.
El T I T U L O II, CONCILIACION E IMPUGNACIONES, CAPITULO I, Comisión de
Convivencia y Conciliación
Artículo 11. Conflictos
organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos
que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios,
entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o
afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las
actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones
comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del
correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que
se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los
principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
Artículo 12. Términos.
Los términos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 743 de
2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante
la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para
determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
La
solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes
consideren pertinentes.
En
el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término
máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias
conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin
de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
Artículo 13. Citación.
En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a
las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En
el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia
conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La
inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la
inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el
archivo de la solicitud.
En
caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión
de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la
realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y
cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
Artículo 14. Desarrollo de la audiencia. Reunidas
la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán
la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas
que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las
declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de
arreglo.
Las
partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta
o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.
Si
las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión,
suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento
conciliatorio.
Parágrafo. En el evento en que las partes acojan
parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen
totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva
audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto,
siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos
en la ley.
Una
vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya
logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de
grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada
de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el
procedimiento previsto en los anteriores artículos.
De
la manera más respetuosa y en aras de proteger mi derecho constitucional y los
amparados en la ley 743 de 2002, solicito se fije una fecha para la audiencia
de conciliación dentro de los términos de ley, de no ser así, solicito la
nulidad de la parte resolutiva del auto, se archive tal decisión y
posteriormente compulsare copia a los diferentes organismos de vigilancia y
control para dar a conocer sus actuaciones.
Muy
gentilmente;
ELKIN DAVID NARVAEZ
LARA
C.C No.79.691.855 de
Santafé de Bogotá
Tesorero. JACC
Copia.
Secretaria del Interior y Participación Ciudadana.
Gobernación de Córdoba.
Federación Comunal.
Procuraduría General de la Nación
Señores.
COMITÉ DECONVIVENCIA Y CONCILIACION y/o ALVARO
ROQUEME, ALBA OROZCO SOSA Y MEDARDO ARROYO VELASQUEZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL
MUNICIPIO DE
CANALETE CORDOBA
Ref. Respuesta auto declarativo
de apertura de nulidad de inscripción.
Cordial Saludo.
De la manera más gentil, le informo que me doy por enterado de un
aviso o auto declarativo de apertura donde se informa mediante unos hechos
desmotivados que por intermedio de los dignatarios Edelma Montalvo, Eduardo
Hoyos Ramos y Nelly Buendía Vásquez, donde solicitan la anulación de la
inscripción como afiliado a la junta y a través de un edicto de fecha 30 de
julio de 2013, se declara la nulidad de la inscripción en el libro de
afiliados.
Por todo lo anterior, y obrando
en calidad de dignatario y amparado en la ley 749 de 2002 y su decreto reglamentario
2350 de 2003, les comunico que soy
residente en el Municipio de Canalete Córdoba, con domicilio y residencia en la
calle 1 con kra 1 del Barrio el Caracol del Municipio de Canalete Córdoba, tal
como consta en la ficha del Sisbén y pruebas testimoniales donde consta mi
domicilio y residencia. El motivo de mi permanencia interrumpida en el
Municipio, se debió a que estaba cursando un Diplomado en Docencia
Universitaria con énfasis en estrategias pedagógicas, y actualmente estoy
cursando unos niveles de inglés para obtener el título Profesional en Contaduría Pública en la Universidad del Sinú
de la ciudad de Montería córdoba. Por las razones antes expuestas, me ha tocado
viajar en forma recurrente a la ciudad mencionada, no dejando a un lado mis
responsabilidades y funciones como dignatario de la Junta de Accion comunal Central
del Municipio de Canalete, tal como consta en las actas de reuniones que
reposan en secretaría.
No obstante, Señores miembros del Comité de Convivencia y
conciliación, para mi es extraño y desconozco los interés malintencionados de
estas personas en solicitar la anulación de la inscripción como afiliado, una
vez que he sido residente por más de treinta años, afiliado al sisben y
precandidato a la alcaldía del Municipio de Canalete.
Por todo lo anterior, señores miembros del comité
conciliador, con sus actuaciones han violado los términos, la citación, el
desarrollo de las audiencias y los procedimientos para dirimir y solucionar los
conflictos entre los dignatarios, además solicito se fije una audiencia para
tal fin, se anule, se archive el auto de apertura y solicito se capaciten en conciliadores en
equidad de conformidad con lo establecido en
las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y lo que estipula los artículos 11, 12, 13,14 y 16 del
decreto 2350 de 2003.
El T I T U L O II, CONCILIACION E IMPUGNACIONES, CAPITULO I, Comisión de
Convivencia y Conciliación
Artículo 11. Conflictos
organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos
que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios,
entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o
afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las
actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones
comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del
correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que
se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los
principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
Artículo 12. Términos.
Los términos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 743 de
2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante
la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para
determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
La
solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes
consideren pertinentes.
En
el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término
máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias
conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin
de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
Artículo 13. Citación.
En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a
las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En
el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia
conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La
inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la
inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el
archivo de la solicitud.
En
caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión
de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la
realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y
cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
Artículo 14. Desarrollo de la audiencia. Reunidas
la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán
la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas
que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las
declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de
arreglo.
Las
partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta
o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.
Si
las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión,
suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento
conciliatorio.
Parágrafo. En el evento en que las partes acojan
parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen
totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva
audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto,
siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos
en la ley.
Una
vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya
logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de
grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada
de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el
procedimiento previsto en los anteriores artículos.
De
la manera más respetuosa y en aras de proteger mi derecho constitucional y los
amparados en la ley 743 de 2002, solicito se fije una fecha para la audiencia
de conciliación dentro de los términos de ley, de no ser así, solicito la
nulidad de la parte resolutiva del auto, se archive tal decisión y
posteriormente compulsare copia a los diferentes organismos de vigilancia y
control para dar a conocer sus actuaciones.
Muy
gentilmente;
ELKIN DAVID NARVAEZ
LARA
C.C No.79.691.855 de
Santafé de Bogotá
Tesorero. JACC
Copia.
Secretaria del Interior y Participación Ciudadana.
Gobernación de Córdoba.
Federación Comunal.
Procuraduría General de la Nación
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