miércoles, 14 de agosto de 2013

Me quieren sacar de la Junta de Accion comunal que pesar





Canalete, 09 de agosto de 2013.

 

 

Señores.

 

COMITÉ DECONVIVENCIA Y CONCILIACION y/o ALVARO ROQUEME, ALBA OROZCO SOSA Y MEDARDO ARROYO VELASQUEZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL

 MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA

 

 

Ref. Respuesta auto declarativo de apertura de nulidad de inscripción.

 

 

Cordial Saludo.

 

 

De la manera más gentil, le informo que me doy por enterado de un aviso o auto declarativo de apertura donde se informa mediante unos hechos desmotivados que por intermedio de los dignatarios Edelma Montalvo, Eduardo Hoyos Ramos y Nelly Buendía Vásquez, donde solicitan la anulación de la inscripción como afiliado a la junta y a través de un edicto de fecha 30 de julio de 2013, se declara la nulidad de la inscripción en el libro de afiliados.

Por todo lo anterior, y  obrando en calidad de dignatario y amparado en  la ley 749 de 2002 y su decreto reglamentario 2350 de 2003, les comunico que  soy residente en el Municipio de Canalete Córdoba, con domicilio y residencia en la calle 1 con kra 1 del Barrio el Caracol del Municipio de Canalete Córdoba, tal como consta en la ficha del Sisbén y pruebas testimoniales donde consta mi domicilio y residencia. El motivo de mi permanencia interrumpida en el Municipio, se debió a que estaba cursando un Diplomado en Docencia Universitaria con énfasis en estrategias pedagógicas, y actualmente estoy cursando unos niveles de inglés para obtener el título  Profesional en  Contaduría Pública en la Universidad del Sinú de la ciudad de Montería córdoba. Por las razones antes expuestas, me ha tocado viajar en forma recurrente a la ciudad mencionada, no dejando a un lado mis responsabilidades y funciones como dignatario de la Junta de Accion comunal Central del Municipio de Canalete, tal como consta en las actas de reuniones que reposan en secretaría.

 

No obstante, Señores miembros del Comité de Convivencia y conciliación, para mi es extraño y desconozco los interés malintencionados de estas personas en solicitar la anulación de la inscripción como afiliado, una vez que he sido residente por más de treinta años, afiliado al sisben y precandidato a la alcaldía del Municipio de Canalete.

Por todo lo anterior, señores miembros del comité conciliador, con sus actuaciones han violado los términos, la citación, el desarrollo de las audiencias y los procedimientos para dirimir y solucionar los conflictos entre los dignatarios, además solicito se fije una audiencia para tal fin, se anule, se archive el auto de apertura   y solicito se capaciten en conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y  lo que  estipula los artículos 11, 12, 13,14 y 16 del decreto 2350 de 2003.

 

El  T I T U L O II, CONCILIACION E IMPUGNACIONES, CAPITULO I, Comisión de Convivencia y Conciliación

Artículo 11. Conflictos organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

Artículo 12. Términos. Los términos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.

La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

Artículo 13. Citación. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

Artículo 14. Desarrollo de la audiencia. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.

Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.

De la manera más respetuosa y en aras de proteger mi derecho constitucional y los amparados en la ley 743 de 2002, solicito se fije una fecha para la audiencia de conciliación dentro de los términos de ley, de no ser así, solicito la nulidad de la parte resolutiva del auto, se archive tal decisión y posteriormente compulsare copia a los diferentes organismos de vigilancia y control para dar a conocer sus actuaciones.

 

Muy gentilmente;

 

 

ELKIN DAVID NARVAEZ LARA

C.C No.79.691.855 de Santafé de Bogotá

Tesorero. JACC

 

 

 

Copia.

 

Secretaria del Interior y Participación Ciudadana. Gobernación de Córdoba.

Federación Comunal.

Procuraduría General de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Canalete, 09 de agosto de 2013.


 

 

Señores.

 

COMITÉ DECONVIVENCIA Y CONCILIACION y/o ALVARO ROQUEME, ALBA OROZCO SOSA Y MEDARDO ARROYO VELASQUEZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL

 MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA

 

 

Ref. Respuesta auto declarativo de apertura de nulidad de inscripción.

 

 

Cordial Saludo.

 

 

De la manera más gentil, le informo que me doy por enterado de un aviso o auto declarativo de apertura donde se informa mediante unos hechos desmotivados que por intermedio de los dignatarios Edelma Montalvo, Eduardo Hoyos Ramos y Nelly Buendía Vásquez, donde solicitan la anulación de la inscripción como afiliado a la junta y a través de un edicto de fecha 30 de julio de 2013, se declara la nulidad de la inscripción en el libro de afiliados.

Por todo lo anterior, y  obrando en calidad de dignatario y amparado en  la ley 749 de 2002 y su decreto reglamentario 2350 de 2003, les comunico que  soy residente en el Municipio de Canalete Córdoba, con domicilio y residencia en la calle 1 con kra 1 del Barrio el Caracol del Municipio de Canalete Córdoba, tal como consta en la ficha del Sisbén y pruebas testimoniales donde consta mi domicilio y residencia. El motivo de mi permanencia interrumpida en el Municipio, se debió a que estaba cursando un Diplomado en Docencia Universitaria con énfasis en estrategias pedagógicas, y actualmente estoy cursando unos niveles de inglés para obtener el título  Profesional en  Contaduría Pública en la Universidad del Sinú de la ciudad de Montería córdoba. Por las razones antes expuestas, me ha tocado viajar en forma recurrente a la ciudad mencionada, no dejando a un lado mis responsabilidades y funciones como dignatario de la Junta de Accion comunal Central del Municipio de Canalete, tal como consta en las actas de reuniones que reposan en secretaría.

 

No obstante, Señores miembros del Comité de Convivencia y conciliación, para mi es extraño y desconozco los interés malintencionados de estas personas en solicitar la anulación de la inscripción como afiliado, una vez que he sido residente por más de treinta años, afiliado al sisben y precandidato a la alcaldía del Municipio de Canalete.

Por todo lo anterior, señores miembros del comité conciliador, con sus actuaciones han violado los términos, la citación, el desarrollo de las audiencias y los procedimientos para dirimir y solucionar los conflictos entre los dignatarios, además solicito se fije una audiencia para tal fin, se anule, se archive el auto de apertura   y solicito se capaciten en conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y  lo que  estipula los artículos 11, 12, 13,14 y 16 del decreto 2350 de 2003.

 

El  T I T U L O II, CONCILIACION E IMPUGNACIONES, CAPITULO I, Comisión de Convivencia y Conciliación

Artículo 11. Conflictos organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

Artículo 12. Términos. Los términos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.

La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

Artículo 13. Citación. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

Artículo 14. Desarrollo de la audiencia. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.

Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.

De la manera más respetuosa y en aras de proteger mi derecho constitucional y los amparados en la ley 743 de 2002, solicito se fije una fecha para la audiencia de conciliación dentro de los términos de ley, de no ser así, solicito la nulidad de la parte resolutiva del auto, se archive tal decisión y posteriormente compulsare copia a los diferentes organismos de vigilancia y control para dar a conocer sus actuaciones.

 

Muy gentilmente;

 

 

ELKIN DAVID NARVAEZ LARA

C.C No.79.691.855 de Santafé de Bogotá

Tesorero. JACC

 
 

Copia.

 

Secretaria del Interior y Participación Ciudadana. Gobernación de Córdoba.

Federación Comunal.

Procuraduría General de la Nación

 

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